jueves, 16 de junio de 2016

COORDINACIÓN REGISTRO-CATASTRO, a día de hoy

Hace unos días asistí a una jornada donde participaron todos los agentes que forman parte del proceso de Coordinación Registro-Catastro, que se está realizando en nuestro país.
Intervinieron todos los agentes, Registro de la Propiedad – Notariado - Catastro y Técnicos
Como resumen puedo afirmar que quedó de manifiesto que el proceso no va a ser tarea fácil ni rápida; la dificultad radica en que la información de cada inmueble, debe tratarse de forma única y coincidente en ambos organismos, una vez se haya traducido al lenguaje propio de cada uno.
Lo explico a continuación, brevemente en los siguientes apartados:

 1.- SITUACIÓN ACTUAL
En toda nueva actuación en cuanto a modificación de fincas registrales, el Registro de la Propiedad y en un primer lugar las Notarías, nos obligan a incorporar una representación georreferenciada de la actuación sobre cartografía catastral para proceder a su Registro. 

Actualmente, no se incluyen las declaraciones de obra nueva, únicamente actuaciones que modifique la realidad de las parcelas de suelo correspondientes.
La base de cualquier representación gráfica se establece en la CARTOGRAFÍA CATASTRAL.

Desde el punto de vista técnico, está muy claro. Existe un inmueble físico que debemos reflejar en un plano, mediante una coordenada X y una coordenada Y, de cada uno de sus vértices y según un sistema de referencia establecido “sistema ETRS89 (sistema de referencia geodésico oficial de España)/Proyección UTM Huso 30”; una vez comprobadas sus dimensiones y localización concreta “in situ”.
Hay que tener en cuenta que la coordinación se realiza a nivel de suelo, no de construcciones.

Esta realidad debemos superponerla a la base catastral que se toma como información de partida. Si nuestra comprobación y localización se encuentra dentro de los límites de la parcela original, en un primer momento no hay problema. Los inconvenientes surgen cuando la delimitación “alternativa” supera los límites de la parcela catastral original, que conlleva una superposición con otras parcelas o bien con dominio público (vías públicas, parques….).

Este es el primer motivo por el cual la respuesta por parte de la web de catastro resulta negativa. El supuesto en el que la realidad física sobrepasa los límites de la parcela de terreno catastral.

Cabe decir, que la respuesta negativa por parte del sistema de web de catastro, no impide que se continúe con el proceso de coordinación, si bien lo relentiza y dificulta, pero no lo paraliza.

Toda esta intervención técnica hay que traducirla al lenguaje de Catastro, mediante la transformación en archivos GML. Éstos serán los que después deben modificar la realidad catastral existente e incorporar de forma telemática, como nueva información catastrada.
En otras ocasiones, están surgiendo problemas en cuanto a la información base. En ciertas localizaciones parece ser errónea y conlleva que no sea posible esa representación de forma correcta.
En esta situación, según los técnicos de catastro, conviene comunicarlo para el caso de que haya coincidencia de varias alteraciones alternativas con el mismo resultado, proceder a corregir esa base catastral errónea.

 2.- PROCESO DE COORDINACIÓN

El encargado del proceso es el Registro de la Propiedad.
Todo comienza con la comprobación y comparación de la realidad inmobiliaria con la realidad reflejada en la cartografía catastral existente y su información registral, corroborando que se trate del mismo inmueble.
La coordinación oficial, a día de hoy, todavía no se está realizando; solamente se está exigiendo la incorporación de esta información a cualquier intervención nueva, pero de momento la coordinación en sí, queda solo solicitada.
Se está realizando una prueba en la provincia de Valencia, para comprobar su efectividad antes de hacerlo de forma automática en el resto del territorio nacional.
 
3.- OBJETIVO A CONSEGUIR MEDIANTE LA COORDINACIÓN

Parece estar claro el Objetivo, y es que cada inmueble quede perfectamente identificado y localizado de forma única e inequívoca. Para ello, el Registro de la Propiedad debe seguir la siguiente máxima:

Correspondencia/Identificación/Coordinación

Si hubiera un desastre natural o catástrofe, en un determinado lugar, el sistema debería ser capaz de identificar cada finca de forma única y permitir su replanteo en el terreno.

 4.- IMPORTANCIA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE COORDINAR

Toda persona implicada en el proceso de coordinación, incluidos los propietarios de las fincas, debe tener en cuenta que una vez coordinada una finca por parte del Registro de la Propiedad correspondiente, pasa a tener veracidad jurídica completa. Cualquier reclamación posterior deberá realizarse en los tribunales.
De ahí la gran importancia de este proceso.
 

Espero que esta información les sea de utilidad. 


Alicia Gallardo

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