jueves, 31 de marzo de 2016

¿Hacienda le reclama más impuesto tras la declaración de valor de un inmueble?

Si usted es uno de los afectados por las campañas de pronunciamiento de Hacienda en contra de los valores declarados en una escritura o declaración; y en consecuencia a pagar mayor impuesto a las arcas públicas; le interesará saber que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 18 de enero del presente año, según la cual “las valoraciones inmobiliarias de sus peritos no son reales” (STS, 14/2016 de 18/01/2016).

Así, tal cual, …. Se deja de manifiesto que los valores indicados por la Administración como los “correctos” para declarar; y que sirven de base para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones, NO SON REALES; preparando el camino para anular las liquidaciones dictadas utilizando estas valoraciones.

En cuanto a los motivos por los que el Tribunal Supremo declara las valoraciones tributarias como “no reales”, cabe destacar la cuestión de que el perito de la Administración no acudiese a visitar el inmueble; ello no era obstáculo para que en la valoración se tuvieran en cuenta datos como el estado de conservación, calidades de edificación…. cuestión extraña sin haber comprobado “in situ”, estas circunstancias.

Esta sentencia cuestiona el dictamen de peritos, tal y como entiende y practica la administración, ya que se le dice al contribuyente que se ha realizado un dictamen pericial, cuando el perito ni siquiera ha inspeccionado el bien que valora. Lo único que ha hecho es realizar ligeras correcciones a valores genéricos, como los obtenidos del Catastro o de la estadística de precios de mercado.

El dictamen de perito de la Administración Tributaria, utiliza una “simbiosis” o “hibridación” de medios valorativos. Siendo de relevante importancia el método a utilizar en la valoración, ya que se trata de determinar su valor cierto, no de tener una idea del valor de un inmueble.

De hecho, el Supremo entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto, se anularán si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración, mientras que es imprescindible la visita del perito al inmueble.

Los comentarios entre contribuyentes, gestores, asesores, abogados, técnicos, tasadores, durante estos años atrás, mencionado lo “disparatado” de los valores fiscales, ahora una sentencia del tribunal supremo lo corrobora.

Tengo que decir que también he visto algún caso en que, según mi experiencia, procedía totalmente la revisión de valores declarados. Sin embargo, han sido casos puntuales frente a la generalidad.

En numerosas ocasiones he sido testigo de tremendas injusticias, repitiéndose el caso de contribuyentes que han pagado sin más, por terminar lo antes posible con sus declaraciones paralelas.

Para la administración tributaria, esta era una forma de recaudar y compensar la disminución de ingresos que habían sufrido tras la caída del negocio del ladrillo, que le aportaba grandes ingresos de forma voluntaria.

Pues, esta es la situación en la que nos encontramos en la actualidad. Una circunstancia que conlleva que la administración tributaria deje de ingresar una importante cantidad de millones de euros, lo que nos conduce a otra cuestión, ….. de dónde compensará este déficit ahora??

Alicia G

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